Por Maria Martha Espinoza Garcia
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22 de enero de 2025
La instalación de cámaras de seguridad en domicilios particulares y oficinas en México no está prohibida por la ley; sin embargo, es fundamental utilizarlas de manera adecuada para evitar sanciones económicas significativas. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que el uso indebido de imágenes captadas por sistemas de videovigilancia puede derivar en multas de hasta 320 mil días de salario mínimo , lo que equivale a más de 18 millones de pesos. Para evitar estas sanciones, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) recomiendan las siguientes medidas: Colocar avisos visibles: Es esencial instalar letreros que informen claramente sobre la presencia de cámaras de videovigilancia en la propiedad. Esto cumple con el principio de información previsto en la ley.
Orientar adecuadamente las cámaras: Las cámaras deben enfocarse exclusivamente en áreas dentro de los límites de la propiedad privada, evitando captar imágenes de espacios públicos o propiedades vecinas. Es importante destacar que la difusión no autorizada de imágenes, incluso si contienen evidencia de delitos, puede considerarse una infracción grave. Por lo tanto, compartir grabaciones en redes sociales o con medios de comunicación sin el consentimiento de las personas involucradas está prohibido. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha aclarado que las cámaras de seguridad instaladas en viviendas con fines estrictamente personales y de seguridad no están sujetas a sanciones, siempre que no se vulneren los derechos de privacidad de terceros. En resumen, aunque es legal instalar cámaras de seguridad en propiedades privadas, es crucial utilizarlas de manera responsable y conforme a la ley para proteger la privacidad de las personas y evitar sanciones económicas. Consulta: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares